Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Para que las faltas de probidad constituyan causa justificada para la rescisión del contrato de trabajo, no se hace indispensable que previamente se declare penalmente la culpabilidad del trabajador.
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Registro digital (IUS): 803323
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Quinta Parte; Pág. 112
Amparo directo 1985/58. Paz Huitrón viuda de García. 23 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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