Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si en el caso quedó debidamente acreditado con la propia confesión de los actores, que fueron enviados por el sindicato a la negociación demandada con el carácter de ayudantes; que prestaban sus servicios personales y directos a la clientela, a cambio de propinas y que no existió una remuneración o salario por parte del propietario de la negociación, en virtud de la inexistencia de los elementos característicos del contrato de trabajo, la absolución de los demandados al cumplimiento de un contrato que no existía, no puede estimarse violatoria de garantías y siendo infundados los conceptos de violación hechos valer, procede la negativa del amparo.
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Registro digital (IUS): 803322
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Quinta Parte; Pág. 39
Amparo directo 1523/59. Maximino Juárez y coagraviados. 29 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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