Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Atento a la naturaleza jurídica de los organismos descentralizados y a su propia personalidad jurídica diversa de la del Ejecutivo Federal, cuando éste emite un decreto de extinción de un organismo descentralizado genera una causa indirecta y mediata de terminación de las relaciones de trabajo, que posibilita el inicio del procedimiento conducente para que la autoridad en materia de trabajo se pronuncie sobre la efectiva terminación de las relaciones laborales, por actualizarse una causa de fuerza mayor conforme al artículo 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pues el citado decreto extingue la fuente de trabajo de los trabajadores de la entidad paraestatal, lo que constituye una cuestión ajena y externa al patrón, ya que no puede concebirse al Presidente de la República y a los órganos que integran la administración pública paraestatal como un solo ente del Estado para efectos de las relaciones laborales que mantiene un organismo descentralizado con sus trabajadores. Lo anterior es así, porque los organismos públicos descentralizados no actúan con la personalidad del Estado y, en ese sentido, no puede sostenerse que el decreto de extinción de un organismo descentralizado sea un decreto que involucra al patrón para efectos de no darse la causa de fuerza mayor aludida; y no lo involucra porque el Presidente de la República no tiene esa calidad, sino que el patrón es el propio organismo público descentralizado, que se ve extinguido a través del decreto presidencial que lleva a cabo una autoridad con la que no existe relación jurídica como el patrón.
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Registro digital (IUS): 2003675
Clave: 2a. XL/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 985
Amparo directo en revisión 3345/2012. Sindicato Mexicano de Electricistas y otros. 30 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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