LABORALES

Artículo XVIII.4o.12 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SI SE SOLICITÓ LA CITACIÓN DE LOS TESTIGOS POR CONDUCTO DE LA JUNTA Y ÉSTA LA DECLARÓ DESIERTA POR NO LOCALIZAR SU DOMICILIO PARA NOTIFICARLOS, A PESAR DE QUE EL OFERENTE INSISTE EN QUE ES CORRECTO Y SE COMPROMETE A ACOMPAÑAR AL ACTUARIO PARA TAL EFECTO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. SI SE SOLICITÓ LA CITACIÓN DE LOS TESTIGOS POR CONDUCTO DE LA JUNTA Y ÉSTA LA DECLARÓ DESIERTA POR NO LOCALIZAR SU DOMICILIO PARA NOTIFICARLOS, A PESAR DE QUE EL OFERENTE INSISTE EN QUE ES CORRECTO Y SE COMPROMETE A ACOMPAÑAR AL ACTUARIO PARA TAL EFECTO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO.

Cuando el oferente de la prueba testimonial solicita la citación de los testigos por conducto de la autoridad laboral y se declara la deserción de la prueba bajo el argumento de que no se proporcionaron los elementos necesarios para su desahogo, por no encontrarse el domicilio señalado para la cita de los testigos, ello constituye una violación procesal en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando tal circunstancia no es atribuible al oferente, quien demostrando interés en la recepción de la prueba, insiste en que el domicilio proporcionado para tal efecto es correcto y que en todo caso podría acompañar al actuario para lograr la notificación de los testigos, supuesto en el cual, la autoridad laboral, de conformidad con los artículos 686, 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, con la facultad que tiene para remover los obstáculos que impiden el desarrollo normal y culminación de los procesos, así como perfeccionar y facilitar la citación y localización de los atestes, debe ordenar que cumpla con ese compromiso y acompañe al actuario a los domicilios de los testigos, a efecto de que se pueda efectuar su cita, con el apercibimiento correspondiente al oferente en caso de su incomparecencia injustificada a la diligencia relativa, o de alguna conducta procesal inadecuada de éste.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003719

Clave: XVIII.4o.12 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2051

Precedentes

Amparo directo 585/2012. El Jardín de las Musas, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVIII.4o.12 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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