Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el oferente de la prueba testimonial solicita la citación de los testigos por conducto de la autoridad laboral y se declara la deserción de la prueba bajo el argumento de que no se proporcionaron los elementos necesarios para su desahogo, por no encontrarse el domicilio señalado para la cita de los testigos, ello constituye una violación procesal en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando tal circunstancia no es atribuible al oferente, quien demostrando interés en la recepción de la prueba, insiste en que el domicilio proporcionado para tal efecto es correcto y que en todo caso podría acompañar al actuario para lograr la notificación de los testigos, supuesto en el cual, la autoridad laboral, de conformidad con los artículos 686, 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, con la facultad que tiene para remover los obstáculos que impiden el desarrollo normal y culminación de los procesos, así como perfeccionar y facilitar la citación y localización de los atestes, debe ordenar que cumpla con ese compromiso y acompañe al actuario a los domicilios de los testigos, a efecto de que se pueda efectuar su cita, con el apercibimiento correspondiente al oferente en caso de su incomparecencia injustificada a la diligencia relativa, o de alguna conducta procesal inadecuada de éste.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003719
Clave: XVIII.4o.12 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2051
Amparo directo 585/2012. El Jardín de las Musas, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803364. TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA JEFATURA DE POLICIA, NO SON CONSIDERADOS COMO DE CONFIANZA.
Siguiente
Art. XXVII.1o.(VIII Región) J/6 (10. RENUNCIA POR ESCRITO. REGLAS PARA SU VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 802, 811 Y 880, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo