LABORALES

Artículo IUS 803364. TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA JEFATURA DE POLICIA, NO SON CONSIDERADOS COMO DE CONFIANZA.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladasexta-Épocalaboral

Texto Legal

TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA JEFATURA DE POLICIA, NO SON CONSIDERADOS COMO DE CONFIANZA.

En manera alguna puede estimarse como de confianza el puesto de empleado administrativo desempeñado en la Jefatura de Policía, ya que el inciso "C" de la fracción II del artículo 4o. del estatuto, no se incluye a los empleados administrativos que laboran en la jefatura de policía, y por otra parte, el Reglamento de Policía Preventiva del Distrito Federal, en su título II, capítulo primero, que se refiere al personal de policía expresa que ésta queda constituida por el personal de carrera, auxiliares y asimilados; que el personal de carrera comprende el de línea y el de servicios y que el de servicios está formado por los elementos que laboran en las oficinas y demás dependencias administrativas de la policía, no pudiendo inferirse que los empleados administrativos deban considerarse como miembros de la Policía Preventiva del Distrito Federal, para los efectos fijados en el estatuto. Debe además tenerse en cuenta, que el propio artículo 36 del Reglamento de la Policía del Distrito Federal, reformado por decreto de dieciocho de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro, y publicado en el Diario Oficial del catorce de marzo del mismo año, establece que el personal de carrera será permanente y sus miembros no podrán ser destituidos ni inhabilitados, sino por sentencia ejecutoria dictada por el tribunal competente o por resolución firme pronunciada por la junta de honor y aprobada por el jefe de la policía cuando se trate de policías, cabos y sargentos. En tal virtud, debe concluirse que el cese de la actora como cabo telefonista de la oficina de transmisiones, fue injustificado al no cumplirse con lo estatuido por el referido precepto. Ahora bien; si en una situación similar el tercero perjudicado desempeñaba el puesto de subteniente controlador del detall en la jefatura de policía, que por su naturaleza es un cargo administrativo, con base en los razonamientos transcritos debe concluirse que las consideraciones antes mencionadas, son aplicables.

---

Registro digital (IUS): 803364

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 456/59. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 6 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803364 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803364 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 803364 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 803364 LABORALES desde tu celular