Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si el accidente ocurrió cuando el trabajador se dirigía a tomar sus alimentos para regresar después a seguir laborando, pues esto era lo que normalmente tenía que hacer por las condiciones a las cuales estaba sujeto en la prestación de sus servicios, resulta indudable que el accidente que sufrió sí fue de carácter profesional toda vez que la fracción XIV del artículo 123 constitucional no exige que haya una relación causal inmediata y directa entre el trabajo desempeñado y el accidente de trabajo, sino que impone al patrono la responsabilidad por los accidentes de trabajo, sufridos por los trabajadores, con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecutan.
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Registro digital (IUS): 803358
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Quinta Parte; Pág. 9
Amparo directo 3979/60. Petra Castro viuda de Ramírez. 24 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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