Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al asegurado que en términos del artículo undécimo transitorio de la Ley del Seguro Social de 1997 optó por pensionarse bajo el régimen de pensiones previsto en la derogada ley de 1973 le es aplicable el artículo 183, fracción IV, de esta última, aun cuando reingrese al régimen obligatorio del seguro social dentro de la vigencia de la ley de 1997. Lo anterior es así, porque conforme a la teoría de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma, la ley vigente no puede suprimir, modificar o condicionar las consecuencias no realizadas por el anterior ordenamiento, debido a que estas últimas no están supeditadas a las modalidades señaladas en la nueva ley. Así, si el asegurado opta por pensionarse bajo el régimen de la derogada ley, ello trae a su esfera jurídica todos los beneficios que otorgaba ésta para el disfrute de una pensión, incluyendo el previsto en el citado artículo 183, fracción IV.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2003766
Clave: VII.2o.(IV Región) 4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2136
Amparo directo 1042/2012 (cuaderno auxiliar 981/2012). Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Gustavo Stivalet Sedas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.T. J/4 (10a.). RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. DEBEN FIRMARSE POR EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, POR LO QUE ES ILEGAL QUE ANTE LA FALTA DE ESTE REQUISITO PRETENDA SUBSANARSE POSTERIORMENTE POR DIVERSO FEDATARIO.
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