Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho al disfrute de las vacaciones nace del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, pues establece que los trabajadores con más de un año de labores, tienen derecho a gozar de un periodo de asueto pagado que no puede ser inferior a seis días, incrementándose en los términos descritos en dicho precepto. Por otra parte, en el diverso numeral 79, el legislador fue categórico al establecer que las vacaciones no podrán recompensarse con alguna remuneración. Lo anterior implica una prohibición para el patrón de sustituir el periodo de reposo a cambio de una remuneración económica, aun cuando fuera superior a su salario normal. Sin embargo, esta limitante no es impedimento para que el trabajador demande el goce de las vacaciones de periodos devengados y que no le fueron otorgados e, incluso, para reclamar su pago en el supuesto de que el vínculo se haya roto, pues en ese caso hay un obstáculo evidente para otorgar el disfrute del periodo vacacional.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003800
Clave: I.13o.T.58 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2157
Amparo directo 47/2013. Procuraduría Federal del Consumidor. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.T. J/3 (10a.). TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. SI UN TRABAJADOR DE NUEVO INGRESO DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO SOLICITA EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DE BASE Y DICHO ÓRGANO NO ADMITE SU DEMANDA POR CONSIDERAR QUE CARECE DE COMPETENCIA, VULNERA EL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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