Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Si el actor demanda tanto a un Ayuntamiento como a un organismo público descentralizado cuyos conflictos de trabajo corresponden, respectivamente, al Tribunal de Arbitraje y Escalafón y a la Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Jalisco, para fijar la competencia del órgano al que corresponda resolver en su totalidad el juicio, debe tomarse en cuenta la naturaleza de la acción ejercitada, lo cual regularmente puede determinarse mediante el análisis de las prestaciones reclamadas y de los hechos narrados, pero prescindiendo por completo del estudio de la relación jurídica sustancial que vincule al actor y al demandado, pues ese análisis constituye una cuestión relativa al fondo del asunto, y ante la imposibilidad de dividir la continencia de la causa, si el actor intenta, como acción principal, la reinstalación o indemnización derivada de un despido atribuido sólo a uno de los entes demandados, ésta es la acción preeminente para determinar la competencia, correspondiendo al órgano cuya jurisdicción concierna al ente público al que se atribuya el despido, quien habrá de resolver el juicio en su totalidad.
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Registro digital (IUS): 2003825
Clave: 2a./J. 55/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 807
Contradicción de tesis 9/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 6 de marzo de 2013. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Tesis de jurisprudencia 55/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.48 L (10a.). CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RENUNCIA Y LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE ÉSTA CONCLUYÓ EN UNA FECHA Y AQUÉL SOSTIENE QUE FUE EN UNA POSTERIOR (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 784, 804 Y 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
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