Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En congruencia con el artículo 702 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que no se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo, debe entenderse que toda defensa que involucre una cuestión de fondo, no puede impulsar a una autoridad a rechazar la competencia del asunto y, por ende, proponer un conflicto competencial, ya que para ello el juzgador únicamente debe atender al ejercicio de su autonomía y potestad, en relación directa con la carencia de capacidad legal para conocer y decidir legalmente determinado asunto sometido a su jurisdicción, de acuerdo con las circunstancias de materia, territorio, grado o cuantía que rodean al caso en particular.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003832
Clave: I.13o.T.57 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1248
Competencia 8/2013. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Verónica Beatriz González Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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