LABORALES

Artículo IUS 803514. COMPETENCIA, DESISTIMIENTO EN CASO DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA, DESISTIMIENTO EN CASO DE.

Si aparece del acuerdo dictado por la Junta que conoció del conflicto, que se tuvo por desistido al actor en su perjuicio, de todas y cada una de las acciones de la demanda que dio origen a una contienda competencial, no existiendo ya el juicio, cesa el motivo que dio origen a la competencia.

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Registro digital (IUS): 803514

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXX, Primera Parte; Pág. 113

Precedentes

Competencia 30/55. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803514 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803514 de la J. Laborales SCJN?

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