Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que aspiren a un puesto vacante o de nueva creación podrán presentarse en la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o crearse el puesto comprobando la causa de su petición, o bien, presentar con antelación una solicitud en la que indiquen, entre otros datos, si prestaron servicios con anterioridad, por cuánto tiempo y la naturaleza del trabajo desempeñado, los que se satisfacen con el señalamiento de la antigüedad genérica en la empresa acorde con la jurisprudencia 2a./J. 171/2005 (*) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la mención de los puestos ocupados, en tanto se infiere que las actividades realizadas son las inherentes a los puestos, lo que permite conocer la naturaleza del trabajo desempeñado. Por tanto, en la solicitud formulada para ejercer el derecho de preferencia para ocupar una plaza vacante o de nueva creación, es innecesario precisar la antigüedad y las actividades desempeñadas en cada uno de los puestos. Lo anterior, con independencia de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 154 de la ley laboral citada, en el sentido de que si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo dispuesto en el contrato colectivo y el estatuto sindical.
---
Registro digital (IUS): 2003843
Clave: 2a./J. 67/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 1; Pág. 864
Contradicción de tesis 561/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Irma Gómez Rodríguez.Tesis de jurisprudencia 67/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de abril de dos mil trece.________________Nota: (*) Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1260, con el rubro: "TRABAJADORES TRANSITORIOS. PARA EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE PREFERENCIA RESPECTO DE PLAZAS VACANTES O DE NUEVA CREACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA SU ANTIGÜEDAD DE EMPRESA O GENÉRICA Y NO LA DE CATEGORÍA O DEPARTAMENTAL."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803514. COMPETENCIA, DESISTIMIENTO EN CASO DE.
Siguiente
Art. IV.T.A.4 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA EXISTENCIA DE DIVERSOS NÚMEROS DE AFILIACIÓN CON EL MISMO NOMBRE QUE EL DEL TRABAJADOR FALLECIDO, OBLIGA A LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A PERFECCIONAR LA PRUEBA DE INSPECCIÓN Y REQUERIR A DICHO ORGANISMO PARA QUE PROPORCIONE LA LISTA DE LOS REGISTROS EN LA QUE SE INCLUYA EL NOMBRE DEL PATRÓN O PATRONES A LOS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS CADA UNA DE ESAS PERSONAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo