Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de las constancias del expediente se advierte la existencia de diversos registros o números de afiliación diferentes al proporcionado por la cónyuge supérstite y que se refieren al mismo nombre del trabajador fallecido, hace que se presuma la posible existencia del registro afiliatorio del expediente laboral de éste, pues conforme al artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social; comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles; derecho que también puede ejercer el propio trabajador, al tenor del numeral 18 de la citada ley, por lo que, a fin de perfeccionar la prueba de inspección que arrojó que el número de afiliación proporcionado por la actora no existe, es necesario que la Junta, en términos del artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, requiera al referido instituto para que proporcione la lista de los diversos registros o números de afiliación, la cual debe contener el nombre del patrón o patrones a quienes hayan prestado sus servicios cada una de las personas que integran la lista, a fin de que se dé vista con ella a la actora para que manifieste lo que a su interés convenga, en relación con el número de afiliación de su extinto esposo, conforme a los lugares de trabajo que ésta arroje, y así perfeccionar dicha probanza; dando con ello cumplimiento al mencionado numeral 782 que establece que: "La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate."TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003856
Clave: IV.T.A.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1266
Amparo directo 11/2013. María Teresa Cornejo Hernández. 7 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Pedro Navarro Zárate. Secretario: Victoriano Eduardo Alanís García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 67/2013 (10a.). DERECHO DE PREFERENCIA PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. PARA SU EJERCICIO ES INNECESARIO PRECISAR LA ANTIGÜEDAD Y LAS ACTIVIDADES DESEMPEÑADAS EN CADA PUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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Art. I.3o.T.14 L (10a.). ISSSTE. SI ALGUNO DE SUS TRABAJADORES LE RECLAMA DIVERSAS PRESTACIONES CON BASE EN UN SALARIO QUE RESULTA INVEROSÍMIL DE ACUERDO AL PUESTO QUE DESEMPEÑA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE CONSIDERAR EL ASIGNADO PARA CADA PUESTO EN LOS TABULADORES REGIONALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSTITUIR ELLO UN HECHO NOTORIO.
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