Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un organismo descentralizado, la relación laboral con sus trabajadores se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, motivo por el cual, para precisar el salario cuando alguno de ellos le reclama diversas prestaciones con base en un salario que resulta inverosímil de acuerdo al puesto que desempeña, la Junta debe considerar lo establecido en el artículo 32 de dicha ley, así como en los tabuladores regionales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en razón de que constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles; de ahí que la responsable los debe tener a la vista para fundar la condena que en su caso decrete, y así permitir una adecuada defensa a la parte que resulte afectada, máxime cuando se manifiesta un salario inverosímil en razón de la categoría que haya desempeñado el trabajador.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003857
Clave: I.3o.T.14 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1267
Amparo directo 1320/2012. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.T.A.4 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA EXISTENCIA DE DIVERSOS NÚMEROS DE AFILIACIÓN CON EL MISMO NOMBRE QUE EL DEL TRABAJADOR FALLECIDO, OBLIGA A LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 782 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A PERFECCIONAR LA PRUEBA DE INSPECCIÓN Y REQUERIR A DICHO ORGANISMO PARA QUE PROPORCIONE LA LISTA DE LOS REGISTROS EN LA QUE SE INCLUYA EL NOMBRE DEL PATRÓN O PATRONES A LOS QUE HAYAN PRESTADO SUS SERVICIOS CADA UNA DE ESAS PERSONAS.
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Art. IUS 803556. CONTRATO LABORAL, INEXISTENCIA DEL.
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