LABORALES

Artículo I.3o.T.14 L (10a.). ISSSTE. SI ALGUNO DE SUS TRABAJADORES LE RECLAMA DIVERSAS PRESTACIONES CON BASE EN UN SALARIO QUE RESULTA INVEROSÍMIL DE ACUERDO AL PUESTO QUE DESEMPEÑA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE CONSIDERAR EL ASIGNADO PARA CADA PUESTO EN LOS TABULADORES REGIONALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSTITUIR ELLO UN HECHO NOTORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ISSSTE. SI ALGUNO DE SUS TRABAJADORES LE RECLAMA DIVERSAS PRESTACIONES CON BASE EN UN SALARIO QUE RESULTA INVEROSÍMIL DE ACUERDO AL PUESTO QUE DESEMPEÑA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE CONSIDERAR EL ASIGNADO PARA CADA PUESTO EN LOS TABULADORES REGIONALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSTITUIR ELLO UN HECHO NOTORIO.

Si bien el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un organismo descentralizado, la relación laboral con sus trabajadores se rige por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, motivo por el cual, para precisar el salario cuando alguno de ellos le reclama diversas prestaciones con base en un salario que resulta inverosímil de acuerdo al puesto que desempeña, la Junta debe considerar lo establecido en el artículo 32 de dicha ley, así como en los tabuladores regionales, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en razón de que constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles; de ahí que la responsable los debe tener a la vista para fundar la condena que en su caso decrete, y así permitir una adecuada defensa a la parte que resulte afectada, máxime cuando se manifiesta un salario inverosímil en razón de la categoría que haya desempeñado el trabajador.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003857

Clave: I.3o.T.14 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013; Tomo 2; Pág. 1267

Precedentes

Amparo directo 1320/2012. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.14 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.14 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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