Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si por definición legal el contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal mediante una retribución convenida, y se presume la existencia de dicho contrato entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, la relación contractual no pudo presentarse si el quejoso admite en confesión que no prestaba sus servicios a los demandados, propietario y representante de los baños donde realizaba determinadas actividades en beneficio exclusivo de terceras personas, que se las retribuían mediante gratificaciones o propinas, siendo la única liga con el propietario la resultante de la obligación contraída por esta persona con el sindicato correspondiente para autorizarlo a realizar sus actividades, pero nada más.
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Registro digital (IUS): 803556
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 15
Amparo directo 2284/59. Emilio Bolaños López. 26 de noviembre de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen XXIV, página 39. Amparo directo 1523/59. Maximino Juárez y coagraviados. 29 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen XIX, página 27. Amparo directo 2099/58. Pedro Neyra. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.Volumen XIX, página 27. Amparo directo 2097/58. Jesús Alonso. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Nota: En los Volumenes XXIV, página 39 y XIX, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.14 L (10a.). ISSSTE. SI ALGUNO DE SUS TRABAJADORES LE RECLAMA DIVERSAS PRESTACIONES CON BASE EN UN SALARIO QUE RESULTA INVEROSÍMIL DE ACUERDO AL PUESTO QUE DESEMPEÑA, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE CONSIDERAR EL ASIGNADO PARA CADA PUESTO EN LOS TABULADORES REGIONALES, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONSTITUIR ELLO UN HECHO NOTORIO.
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Art. III.4o.T.7 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI LA DEMANDADA NIEGA LA RELACIÓN LABORAL CON LA PERSONA A QUIEN SE ATRIBUYE EL DESPIDO Y ÉSTA COMPARECE POSTERIORMENTE A ABSOLVER POSICIONES EN REPRESENTACIÓN DE AQUÉLLA.
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