Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, así como los subsecretarios, directores, subdirectores y quienes ocupen puestos de rango semejante, deben atender de tiempo completo las funciones de su encargo, lo que significa que no existe la posibilidad de que desempeñen una jornada extraordinaria, ni que por trabajar sábados y domingos, se excedan en sus funciones, por ende, carecen de derecho para reclamar el pago de la retribución por tales conceptos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004124
Clave: IX.1o. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1262
Amparo directo 389/2010. Gloria Guadalupe Olvera Montes. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Luis Chowell Zepeda. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.Amparo directo 20/2012. Jesús Carlos Rosas Sánchez. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Luis Chowell Zepeda. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.Amparo directo 74/2012. Elizabeth Rodríguez Villagrana y otro. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Luis Chowell Zepeda. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.Amparo directo 1002/2012. Leobardo Enrique Aguilar Martell. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Luis Chowell Zepeda. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.Amparo directo 18/2013. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Luis Chowell Zepeda. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2013 del Pleno del Noveno Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC. IX. J/2 L (10a.) de título y subtítulo: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. LA RECLAMACIÓN DE SU PAGO ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ QUE OSTENTEN CARGOS DE TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, ASÍ COMO DE SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y PUESTOS DE RABGO SEMEJANTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 90/2013 (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. X.A.T.1 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECLAMAN EL PAGO DE LOS DÍAS 31 DE LOS MESES QUE SE INTEGRAN CON ESE NÚMERO, AL NO TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU PAGO CORRESPONDE AL PATRÓN.
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