Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El reclamo de los trabajadores al servicio del Estado, inherente al pago de los días 31 de los meses que se integran con ese número de días, no puede considerarse como una prestación extralegal, si la reclamación se realizó porque no les fueron pagados y, por tanto, se trata de una prestación cuya carga probatoria corresponde al patrón.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004126
Clave: X.A.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1601
Amparo directo 978/2012. Francisco Javier Méndez Pérez. 7 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.Amparo directo 1120/2012. Yolanda Cerino Ávalos. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o. J/1 (10a.). TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, SUBDIRECTORES Y QUIENES OCUPEN PUESTOS DE RANGO SEMEJANTE EN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. CARECEN DE DERECHO PARA RECLAMAR EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
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