Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El párrafo cuarto de la fracción V de artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo ordena que el término para la prescripción correrá desde el momento de la separación. Nótese que el artículo mencionado habla del concepto "separación" y no del término "despido". Ahora bien, para interpretar debidamente cuál debe ser el concepto de separación a que se refiere el precepto aludido, es necesario tomar en consideración lo dispuesto en la fracción XXI del artículo 123 constitucional. La fracción de referencia indica que los obreros que han sido despedidos sin causa justificada pueden solicitar el cumplimiento de su contrato o la indemnización de tres meses de salario y que tendrá esta acción el trabajador que se retire de sus labores por faltas imputables al patrón. Como se desprende de lo expuesto, el término separación debe entenderse no sólo a través del despido efectuado por el patrón, sino también del retiro llevado a cabo por el obrero.
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Registro digital (IUS): 803891
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 440
Amparo directo en materia de trabajo 4174/54. Compañía Comercial Ocamic, S. A. 25 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.A.T.1 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI RECLAMAN EL PAGO DE LOS DÍAS 31 DE LOS MESES QUE SE INTEGRAN CON ESE NÚMERO, AL NO TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL, LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU PAGO CORRESPONDE AL PATRÓN.
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Art. I.4o.(I Región) J/1 (10a.). AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO BUROCRÁTICO. LA OMISIÓN DE CUMPLIR UN LAUDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DERIVADO DE UN JUICIO LABORAL EN EL QUE COMPARECIÓ COMO PATRÓN, NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO.
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