Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las reglas para otorgar prestaciones a los trabajadores operativos de base de la Cámara de Senadores, así como los lineamientos que regulan el apoyo económico para el servicio de guardería, educación especial y/o cuidados del menor, violan el derecho a la igualdad previsto en el artículo 4o. de la Constitución General de la República, pues establecen, entre otras cuestiones, que las madres trabajadoras de base de la referida Cámara, tendrán derecho a la prestación del Servicio del Centro Infantil o al otorgamiento de un apoyo económico para guardería externa y, que se aceptará la inscripción de los hijos de padres trabajadores que presten sus servicios en dicha institución, cuando su estado civil sea el de divorciado, soltero o viudo y acrediten haber obtenido la custodia de sus hijos, situación que implica un trato desigual entre el hombre y la mujer, ya que las aludidas reglas generan un derecho a favor de la madre por su sola condición de mujer y, únicamente, por excepción, ese derecho corresponde al padre. En estos casos, la autoridad responsable no sólo debe respetar la igualdad entre el hombre y la mujer consagrada en el citado artículo 4o., sino también el interés superior del menor, buscando lo que menos le perjudique y ponderando sus necesidades en materia de educación y ayuda escolar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2004128
Clave: I.1o.(I Región) 5 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1603
Amparo directo 1538/2012 (cuaderno auxiliar 270/2013). Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 8 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Villeda Ayala. Secretario: Juan Luis Morales Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.4o.P.T.2 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN I, DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL, AL EXCLUIRLOS DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS DE BASE NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
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Art. VI.3o.(II Región) 1 L (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SU PERSONAL ACADÉMICO DEBE CALCULARSE A RAZÓN DE DÍAS DE SALARIO ÍNTEGRO, CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2009-2011 [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2012 (10a.)].
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