Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 76 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y la Asociación Autónoma del Personal Académico de dicha institución para el bienio 2009-2011, precisa que el pago de la gratificación por jubilación de éste, se cubrirá a razón de días de salario íntegro por cada año de servicios prestados, el cual, según la fracción XXI de la cláusula 2 del propio instrumento, se conforma solamente con las percepciones periódicas quincenales, a diferencia del salario tabulado y del integrado, previstos en sus fracciones XIX y XX, respectivamente, por lo que es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 24/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 747, de rubro: "UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO.", pues ésta se refiere a contratos colectivos (2006-2008 y 2008-2010) del personal administrativo -no académico-, que regulan de forma distinta el salario que debe servir de base para cuantificar la gratificación por jubilación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004131
Clave: VI.3o.(II Región) 1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1607
Amparo directo 944/2012, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (expediente auxiliar 278/2013). Rafael Arturo Cravioto Melo. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Mendoza Montes. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.(I Región) 5 L (10a.). TRABAJADORES OPERATIVOS DE BASE DE LA CÁMARA DE SENADORES. LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES A ÉSTOS, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL APOYO ECONÓMICO PARA EL SERVICIO DE GUARDERÍA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y/O CUIDADOS DEL MENOR, AL ESTABLECER UN TRATO DESIGUAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES, VIOLAN EL DERECHO A LA IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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