Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si un trabajador ocupó en propiedad una plaza hasta determinada fecha en que fue suprimida, dicho trabajador tenía, indiscutiblemente, el derecho de volverla a ocupar al crearse otra vez, sin que en el caso tenga aplicación el artículo 41 del Estatuto de Trabajadores al Servicio del Estado.
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Registro digital (IUS): 803906
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 483
Amparo directo en materia de trabajo 6226/54. León Miranda Carlos. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.(II Región) 1 L (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SU PERSONAL ACADÉMICO DEBE CALCULARSE A RAZÓN DE DÍAS DE SALARIO ÍNTEGRO, CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2009-2011 [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2012 (10a.)].
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Art. IUS 803908. TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS.
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