Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 41, fracción I, inciso c) del estatuto jurídico establece la obligación a cargo de los titulares de preferir en igualdad de condiciones a ciertos trabajadores en relación con otros que ahí se precisan y que, para eso, en cada unidad burocrática se formarán escalafones de acuerdo con las bases, entre las cuales la marcada con la letra minúscula c) establece que los ascensos se concederán únicamente en los casos de vacantes definitivas, tomando en cuenta, en primer término, la eficiencia de los candidatos acreditada en un concurso entre el personal de la categoría inmediata inferior, con el mínimo de seis meses de servicios, sin nota desfavorable, y en igualdad de condiciones el de mayor antigüedad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo I de esta misma fracción; que fuera de los casos expresados en el apartado d) de este mismo artículo, la determinación de las personas que deben ser ascendidas por haber comprobado su mejor derecho, se hará por la comisión de escalafón en cada unidad burocrática, la cual se integrará por los representantes del titular y dos del sindicato de la misma unidad, que de común acuerdo designarán un quinto que decida los casos de empate.
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Registro digital (IUS): 803908
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 483
Amparo directo en materia de trabajo 6226/54. León Miranda Carlos. 27 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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