Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la ejecutoria de la que surgió la jurisprudencia 4a. 10/90, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio-diciembre de 1990, página 243, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO HECHO DE NUEVA CUENTA A UN TRABAJADOR REINSTALADO EN UN JUICIO ANTERIOR. CALIFICACIÓN DEL.", emitida por la desaparecida Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sostiene que en la calificación de la oferta de trabajo debe analizarse todo tipo de antecedentes. Así, "en la hipótesis de que el patrón niegue el despido y ofrezca el trabajo, después de que esta situación se ha repetido en varias ocasiones en poco tiempo, esos antecedentes indicarían mala fe, aunque el trabajo se ofreciera en las mismas condiciones en que se venía prestando, porque la reiteración de la conducta del patrón induciría a estimar que éste no persigue la continuación de la relación laboral, sino cansar al trabajador en el ejercicio de su derecho y obstaculizar o desacatar la decisión jurídica del asunto". De lo anterior se colige que cuando el patrón niega el despido y ofrece reinstalar al trabajador, después de que en varias ocasiones (3 o más), lo hubiere hecho, y éste hubiere argumentado que los posteriores despidos al inicial se verificaron habiendo transcurrido poco tiempo después de la reinstalación (el mismo día o al día siguiente); tal conducta reiterada del patrón pone en evidencia la mala fe de la última propuesta, porque revela que no persigue la continuación de la relación laboral. Esta interpretación se sustenta en el razonamiento de que la limitante temporal "en poco tiempo", que se introduce en tal hipótesis, no puede referirse a la cercanía entre un ofrecimiento y otro, pues esa circunstancia depende, en ocasiones, de la proximidad entre la fecha del nuevo despido aducido y la que el órgano jurisdiccional señala para la diligencia de reinstalación (que puede ser de varios meses) y, en este sentido, no es un dato que revele que el demandado persiga o no la continuación del vínculo laboral. Luego, lo que sí lo puede revelar es el tiempo que transcurre entre la reinstalación y la fecha en que el trabajador se dice nuevamente despedido, porque al permanecer laborando un tiempo considerable, antes de decirse nuevamente despedido, indica regularidad en la prestación del servicio con la conformidad de las partes que supera la sospecha de que en la propuesta que originó tal reinstalación hubiere estado ausente la intención de continuar con el vínculo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004268
Clave: II.1o.T.11 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1687
Amparo directo 563/2012. H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, Estado de México. 4 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.Amparo directo 799/2012. María Guadalupe Toro Ortega. 22 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Arturo Hernández Terán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 177/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 118/2019 (10a.) de título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR UNA INDEBIDA CONDUCTA PROCESAL DE LA PATRONAL BASTA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS JUICIOS PREVIOS DE LOS QUE SE ADVIERTA LA ACCIÓN REPETITIVA DEL PATRÓN DE DESPEDIR AL TRABAJADOR TRAS REINSTALARLO, SIN NECESIDAD DE QUE ÉSTE OFREZCA MÁS PRUEBAS EN ESE SENTIDO."Por ejecutoria del 22 de abril de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 385/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 89/2013 (10a.). LAUDO. SI EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE QUE ESTÁ INCOMPLETO, PORQUE LE FALTA ALGUNA PORCIÓN DE LAS CONSIDERACIONES SUSTANTIVAS QUE LO FUNDAN Y MOTIVAN, DE OFICIO DEBE DECLARARSE INVÁLIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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