LABORALES

Artículo 2a./J. 89/2013 (10a.). LAUDO. SI EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE QUE ESTÁ INCOMPLETO, PORQUE LE FALTA ALGUNA PORCIÓN DE LAS CONSIDERACIONES SUSTANTIVAS QUE LO FUNDAN Y MOTIVAN, DE OFICIO DEBE DECLARARSE INVÁLIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LAUDO. SI EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE QUE ESTÁ INCOMPLETO, PORQUE LE FALTA ALGUNA PORCIÓN DE LAS CONSIDERACIONES SUSTANTIVAS QUE LO FUNDAN Y MOTIVAN, DE OFICIO DEBE DECLARARSE INVÁLIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).

Acorde con los artículos 837, 840, fracción VI y 841 de la Ley Federal del Trabajo, los dos últimos reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, el laudo es la resolución que decide sobre el fondo del conflicto laboral y debe satisfacer varios requisitos de forma, entre ellos, expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoya la resolución adoptada. Consecuentemente, si en el juicio de amparo directo promovido contra un laudo se advierte que éste se encuentra incompleto, por faltarle alguna porción de las consideraciones sustantivas que lo fundan y motivan, tal situación constituye una violación formal cometida por la autoridad responsable en la resolución reclamada. Es decir, se trata de un vicio que lo invalida al violar los derechos al debido proceso y a una debida fundamentación y motivación, reconocidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, el Tribunal Colegiado de Circuito de oficio debe declararlo inválido y conceder el amparo para que se subsane tal violación, sin que sea necesario que las partes planteen conceptos de violación al respecto, e independientemente de quién promueva el juicio constitucional, ya que este vicio afecta la validez total del acto reclamado, por lo que esta declaración no implica una suplencia de la queja deficiente en un caso no permitido por la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013.

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Registro digital (IUS): 2004259

Clave: 2a./J. 89/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 948

Precedentes

Contradicción de tesis 465/2012. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 13 de marzo de 2013. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.Tesis de jurisprudencia 89/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de mayo de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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