Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La circunstancia de que el término para la caducidad en el procedimiento jurisdiccional civil sea más amplio que el señalado para la laboral, no puede ser motivo suficiente para declarar que el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo sea inconstitucional, si se toma en cuenta la naturaleza de las controversias de que conocen ambas jurisdicciones: en la civil se trata de litigios en que se afectan intereses rigurosamente particulares, en tanto que en los de trabajo el interés social público y tutelar, impone una mayor celeridad en su resolución, que justifica la brevedad de todos los términos procesales.
---
Registro digital (IUS): 804050
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 11
Amparo en revisión 626/62. Unión de Estibadores y Jornaleros del Puerto de Veracruz. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LI, Primera Parte. Página 69. Amparo en revisión 2106/59. Francisca Merino Alcantar. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804027. TRABAJADORES DEL ESTADO, ACEPTACION DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS.
Siguiente
Art. 2a./J. 89/2013 (10a.). LAUDO. SI EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE QUE ESTÁ INCOMPLETO, PORQUE LE FALTA ALGUNA PORCIÓN DE LAS CONSIDERACIONES SUSTANTIVAS QUE LO FUNDAN Y MOTIVAN, DE OFICIO DEBE DECLARARSE INVÁLIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo