Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación teleológica de los artículos 388 y 389 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que en la negociación del contrato colectivo de trabajo, así como en su revisión, está legitimado para comparecer el sindicato que tenga la mayor representación de los trabajadores, sea de empresa, industria o gremio al que representen; por ello, cuando un sindicato considere que cuenta con mayor representación de los trabajadores que otro que tiene la titularidad del contrato colectivo y ejercita acción laboral para que se le reconozca, el término para interponer la demanda se surte de momento a momento, por lo que no puede prescribir su acción, ya que si se considerara lo contrario se caería en el absurdo de dejar legitimado para negociar al sindicato de la minoría, en perjuicio del que en realidad tiene la mayor representación, motivo por el que son inaplicables las reglas de prescripción contenidas en los artículos 516 a 519 de la Ley Federal del Trabajo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004329
Clave: III.4o.T.11 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1729
Amparo directo 273/2013. Sindicato de Trabajadores del Autotransporte en el Estado de Jalisco. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos López Santillanes.Amparo directo 293/2013. Sindicato de Trabajadores del Autotransporte en el Estado de Jalisco. 23 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Ubaldo García Armas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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