Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si el promovente de una inhibitoria no presentó documento alguno y solamente presentó testigos que declararon que sabían que los trabajos que hacía el actor se realizaban para una secretaría de Estado; y si tampoco existe prueba de que esos trabajos se hayan hecho en zona federal, se carece de elementos para poder llegar a la conclusión de que se surte el fuero federal; toda vez que los testigos no son suficientes para justificar que existió un contrato con la mencionada secretaría, ni menos para acreditar que los trabajos se hayan verificado en zona federal, por lo que es evidente que no se está en el caso de excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y debe aplicarse la primera parte de dicha fracción que previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, y resolver que a la jurisdicción local corresponde conocer del caso a estudio.
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Registro digital (IUS): 804121
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LVII, Primera Parte; Pág. 16
Competencia 102/60. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Ciudad Anáhuac, Estado de Nuevo León y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve de Monterrey, Nuevo León. 6 de marzo de 1962. Mayoría de quince votos. Disidentes: Manuel Yáñez Ruiz y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 804107. COMPETENCIA LABORAL, CUANDO NO EXISTEN PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN QUE UNA EMPRESA OPERA POR CONCESION FEDERAL.
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Art. III.4o.T.11 L (10a.). SINDICATOS. LA ACCIÓN POR LA QUE RECLAMAN EL RECONOCIMIENTO DE LA MAYOR REPRESENTACIÓN ES IMPRESCRIPTIBLE, POR LO QUE SON INAPLICABLES LAS REGLAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 516 A 519 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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