Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si de los autos no aparece constancia alguna que demuestre que efectivamente el demandado tenga una concesión federal ni qué secretaría hizo la concesión, ni si sólo se trata de un permiso y no de una concesión, casos diferentes pues no existe ni siquiera dato alguno que indique a qué se dedica la empresa de que los actores dicen es propietario el demandado, no se está en el caso de la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y por lo mismo la competencia corresponde a las autoridades del orden común.
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Registro digital (IUS): 804107
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 46
Competencia 53/55. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Junta Federal de Conciliación Accidental de la ciudad de Campeche. 31 de octubre de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.22 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO PUEDEN CONSIDERARSE INÚTILES O INTRASCENDENTES LAS ENCAMINADAS A ACREDITAR LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA Y A SU VEZ DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS OFRECIDAS POR EL DEMANDADO PARA SOPORTAR SUS EXCEPCIONES.
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Art. IUS 804121. COMPETENCIA LABORAL, CUANDO NO EXISTEN PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN QUE UNA EMPRESA OPERA POR CONCESION FEDERAL.
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