LABORALES

Artículo IV.3o.T.22 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO PUEDEN CONSIDERARSE INÚTILES O INTRASCENDENTES LAS ENCAMINADAS A ACREDITAR LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA Y A SU VEZ DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS OFRECIDAS POR EL DEMANDADO PARA SOPORTAR SUS EXCEPCIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO PUEDEN CONSIDERARSE INÚTILES O INTRASCENDENTES LAS ENCAMINADAS A ACREDITAR LOS HECHOS NARRADOS EN LA DEMANDA Y A SU VEZ DESVIRTUAR EL VALOR PROBATORIO DE LAS OFRECIDAS POR EL DEMANDADO PARA SOPORTAR SUS EXCEPCIONES.

Conforme al artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las partes en el juicio laboral pueden ofrecer cualquier tipo de pruebas, siempre que no sean contrarias a la moral o al derecho, mientras que el diverso 777 establece que deben referirse a los puntos controvertidos y, finalmente, el artículo 779 otorga a la Junta la facultad de desechar aquellas que resulten inútiles o intrascendentes o no tengan relación con la litis; por tanto, si se ofrece una probanza con la finalidad de acreditar los hechos narrados en la demanda y, a su vez, desvirtuar el valor probatorio de las ofrecidas por el demandado para soportar sus excepciones, tal medio de convicción no puede considerarse inútil o intrascendente, puesto que conforme al principio de contradicción y en aras del cumplimiento del derecho al debido proceso, las partes pueden ofrecer los medios de prueba que estimen convenientes para demostrar su dicho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004296

Clave: IV.3o.T.22 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1705

Precedentes

Amparo directo 418/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rojas Letechipia, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Fernando Hernández Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.22 L (10a.) del LABORALES?

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