Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el trabajador tiene derecho a que se le paguen las prestaciones que hubiera generado a su favor, entre ellas, su salario, y justifica la procedencia de ese pago por el tiempo que dure la separación injustificada. Por su parte, el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé como obligación de los titulares reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. Finalmente, el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en su artículo 5o., fracción I, dispone que los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por las leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en su ámbito territorial. Esto es, el citado código municipal no prevé el pago de salarios caídos por el tiempo que dure la separación por despido injustificado; sin embargo, establece expresamente la posibilidad de aplicar supletoriamente las leyes federales, por lo que tal vacío legislativo hace necesaria la aplicación supletoria del referido artículo 43, fracción III y, por tanto, procede el pago de salarios caídos a los trabajadores municipales del Estado de Tamaulipas que son despedidos injustificadamente, sin que ello contraríe la legislación municipal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004351
Clave: VII.2o.(IV Región) 5 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1743
Amparo directo 244/2013 (cuaderno auxiliar 357/2013). Republicano Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Gilberto Cueto López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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