Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Un hecho notorio es un acontecimiento conocido por todos, es decir, que es del dominio público y que nadie pone en duda; en el ámbito judicial es aquel que un tribunal conoce con motivo de su actividad jurisdiccional. Atento a lo anterior, la Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración Pública Federal Centralizada, que establece el horario del personal de base, confianza, mandos medios, superiores y homólogos a ambos y de alto nivel de responsabilidad, de la administración pública federal centralizada, constituye un hecho notorio, por virtud de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 1999, pues a través de este medio, la indicada norma, por su trascendencia, tiende a ser conocida por todos, particularmente por los tribunales a quienes se encomienda la aplicación del derecho. No obstante, si bien la notoriedad que alcance la normatividad publicada no pretende que todos los habitantes de una colectividad conozcan con plena certeza y exactitud un hecho, lo cierto es que su difusión genera un conocimiento habitual en un grupo determinado de personas, como es en el caso, aquellos trabajadores que prestan servicios en la administración pública federal centralizada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004348
Clave: I.6o.T.52 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1740
Amparo directo 378/2013. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Cruz Montiel Torres.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/17 (10a.), publicada el viernes 16 de mayo de 2014, a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1860, de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.9 L (10a.). TRABAJADORES ACADÉMICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CONTRATADOS POR TIEMPO DETERMINADO. ES IMPROCEDENTE LA PRÓRROGA DE SU CONTRATO CUANDO NO CUMPLEN LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA Y DEFINITIVIDAD PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA.
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