Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, destaca, en principio, la obligación de las Juntas de señalar una nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente, cuando alguna persona no comparezca a absolver posiciones o contestar un interrogatorio por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la propia Junta, previa comprobación del hecho mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad; en una segunda hipótesis establece, que de subsistir el impedimento, el médico que expidió el certificado deberá comparecer ante el local de la Junta, dentro del término de cinco días a ratificarlo, hecho lo cual, la Junta deberá trasladarse a donde se encuentre dicha persona para el desahogo de la diligencia. Ahora bien, en caso de que el médico no comparezca a ratificar el certificado que expidió y pretenda justificar tal circunstancia en términos del precepto en cita, esto es, con un certificado médico, la Junta está en lo correcto al señalar fecha para que, dentro del término de cinco días, comparezca a ratificar aquél; sin que obste la circunstancia de que a la diligencia respectiva no comparezca el mencionado galeno y que a la fecha señalada para ello aún no venciera dicho término, ya que en esas condiciones, la parte oferente está en aptitud de presentar al médico y éste, a su vez, de acudir a ratificarlo, siempre y cuando lo haga dentro del término restante de los cinco días pues, en caso contrario, es legal que se declare la deserción de la prueba.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004407
Clave: X.A.T.14 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2458
Amparo directo 305/2013. Mercado Ferretero del Sureste, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Juan José León Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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