Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la demandada se excepciona con base en la negativa de la relación laboral y aduce la existencia de una relación mercantil, en la que otorgó a la actora un local para comercializar los productos objeto de las estipulaciones del contrato de comisión mercantil, no basta que ésta se acredite formalmente, sino también se requiere demostrar los elementos fácticos o materiales; entre otros, el que todo lo que se comercializa en ese local es en nombre del comisionista, así como la expedición de facturas o tickets; o bien, demostrando que la persona encargada del establecimiento comercial es la que decide qué productos vender y su precio; de manera que si en el caso no se acreditan tales situaciones fácticas, deben considerarse insuficientes las estipulaciones del contrato para reputarla como una comisión mercantil.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004409
Clave: XI.1o.A.T.10 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2496
Amparo directo 170/2013. 4 de abril de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Juan García Orozco. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.9 L (10a.). CLÁUSULA DE PREFERENCIA SINDICAL. SU APLICACIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE UNA CÁTEDRA EN UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN PERJUICIO DE UN TRABAJADOR NO SINDICALIZADO, VIOLA SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE NO DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO.
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