Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que durante la jornada continua debe otorgarse a los trabajadores un descanso de, por lo menos, media hora (ya que en medicina de trabajo se ha demostrado que el trabajo continuo durante la jornada máxima es perjudicial para la salud del trabajador, premisa que aplica por mayoría de razón para las jornadas extendidas), de suerte que cuando un trabajador demanda su pago y afirma que en vez de concedérsele tal descanso lo laboró, corresponde al patrón demostrar lo contrario; sin embargo, cuando la pretensión de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada diaria excesiva por lapsos prolongados de tiempo, los órganos jurisdiccionales pueden apartarse del resultado formal y resolver apreciando los hechos en conciencia, inclusive absolviendo de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en ese sentido, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre la razonabilidad de que efectivamente un trabajador labore continuamente sin descanso en una jornada excesiva por lapsos prolongados sin detrimento de su salud, apartándose de resultados formalistas y apreciando las circunstancias en conciencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2004470
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 29 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2555
Amparo directo 398/2013 (expediente auxiliar 569/2013). María Guadalupe García Espinosa. 28 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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