Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los actos que puedan efectuar los interesados fuera del procedimiento laboral, aunque tengan relación con la reclamación que pretendan intentar ante las autoridades del trabajo, no afectan al transcurso del lapso prescriptivo, a menos que ellos constituyan reconocimiento expreso del derecho, por parte del obligado, atento lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 804315
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1216
Amparo directo en materia de trabajo 1726/54. Hernández de Hernández Juana. 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 29 L (1. DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. CUANDO SE RECLAME SU PAGO POR HABERLA LABORADO, EN EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ESTUDIAR LA VEROSIMILITUD DE LOS HECHOS EN QUE SE APOYA.
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