Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, un trabajador despedido injustificadamente puede optar por reclamar la reinstalación en el puesto que ocupaba o el pago de la indemnización constitucional correspondiente. Sin embargo, si durante la sustanciación del procedimiento el actor fallece, y se acredita que fue separado injustificadamente de su trabajo, si bien es cierto que ante el deceso del accionante es materialmente imposible la reinstalación, los beneficiarios del de cujus únicamente tendrán derecho al pago de la indemnización constitucional cuando al entablarse la acción en el juicio aquél haya reclamado cautelarmente el pago de esta indemnización, pues conforme al citado artículo 48, quien promueve el juicio donde se dice despedido es quien tiene la facultad de elegir si reclama la reinstalación en el puesto que ocupaba o el pago de la indemnización constitucional correspondiente. Por lo que al no solicitarse cautelarmente la indemnización, su pago es improcedente, por cuanto que ello implicaría el otorgamiento de una prestación no reclamada en el juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA.
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Registro digital (IUS): 2004494
Clave: VIII.2o.(X Región) 2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2588
Amparo directo 210/2013 (cuaderno auxiliar 267/2013). Ómnibus de México, S.A. de C.V. 19 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Rocca Valdez. Secretario: Alejandro Miguel Camacho Gil.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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