Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario no deberá retenerse en todo o en parte; que cuando el trabajador contraiga deudas con el patrón por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas, averías, compra de artículos producidos por la misma empresa, o rentas de cualquier especie, el patrón podrá descontar parte del salario de acuerdo con lo que con el trabajador convenga para este efecto; pero fuera de las excepciones antes expresadas, el salario no deberá ser retenido, ni descontado o reducido en forma ni en cantidad alguna. Así, pues, si se retuvo al trabajador el salario de determinado tiempo, para cubrir un adeudo que tenía con su patrón por la venta de algunos artículos, es incuestionable que éste dio motivo para que el trabajador rescindiera su contrato de trabajo, fundado en la fracción I del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 804347
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1945
Amparo directo en materia de trabajo 182/54. Monfort Becerril Salvador. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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