LABORALES

Artículo I.6o.T.57 L (10a.). SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO ES UNA PRESTACIÓN QUE TAMBIÉN SE CUBRE A SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO ES UNA PRESTACIÓN QUE TAMBIÉN SE CUBRE A SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS.

El artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que los jubilados y pensionados recibirán anualmente, en el mes de julio, por concepto de fondo de ahorro, el equivalente al número de días a que se refiere la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo, del monto mensual de la jubilación o pensión, condicionando el pago completo a que el jubilado o pensionado por edad avanzada o vejez hubiera aportado por el concepto de fondo de ahorro al fondo de jubilaciones y pensiones, durante los últimos 5 años previos a la fecha del disfrute de la jubilación o pensión; y, que en caso de no cumplir con este requisito, el pago será proporcional al periodo en que se hubiera aportado al fondo y al tiempo que tenga como jubilado o pensionado, computado del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. Ahora bien, la citada cláusula 144 señala que el instituto entregará a todos los trabajadores en la segunda quincena de julio de cada año, el equivalente a 38 días de sueldo tabular, por el concepto indicado, así como cinco días adicionales en relación con los meses del año que tienen más de treinta días, más dos días de sueldo tabular a partir de la vigencia del contrato, y que se computa del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente. En ese tenor, debe estarse exclusivamente a lo pactado en el sentido de que el fondo de ahorro también se cubre a los jubilados por años de servicios.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004588

Clave: I.6o.T.57 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2666

Precedentes

Amparo directo 605/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.57 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.57 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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