Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que un reglamento de condiciones generales de trabajo, no se haya puesto en vigor, en una unidad burocrática, precisamente al iniciarse un periodo de Gobierno Ejecutivo Federal, no quiere decir que deje de ser válido para el lapso burocrático respecto al cual fue expedido.
---
Registro digital (IUS): 804462
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 452
Amparo directo en materia de trabajo 488/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T.58 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. SU APRECIACIÓN POR LA JUNTA RESPECTO A SU VALOR PROBATORIO.
Siguiente
Art. I.6o.T.57 L (10a.). SEGURO SOCIAL. EL FONDO DE AHORRO ES UNA PRESTACIÓN QUE TAMBIÉN SE CUBRE A SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo