Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 16, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria reconoce como trabajadores de base a las personas que desempeñan tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y de servicio; sin embargo, para determinar si un trabajador de apoyo es de base o de confianza, dicho artículo no debe interpretarse en forma aislada, sino sistemáticamente con el contenido de los numerales 15, 17 y 18 de la propia legislación y el diverso 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Así, el personal de apoyo a que se refiere el citado numeral 16, fracción III, será de base, siempre y cuando no se actualice alguna de las hipótesis del referido artículo 5o., como acontece cuando dicho personal técnico se desempeña, de manera exclusiva y permanente, en actividades inherentes a la inspección, vigilancia y fiscalización, ya que, en ese caso, deberá considerársele como trabajador de confianza, debido precisamente a las funciones de supervisión, control y vigilancia, que preponderantemente desarrolla con motivo de su trabajo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004615
Clave: I.6o.T.55 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2699
Amparo directo 654/2013. Benito Villanueva Arvizo. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 28 L (1. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS. CUANDO LABOREN EN JORNADA CONTINUA, TIENEN DERECHO A DISFRUTAR, POR LO MENOS, DE UN DESCANSO DE MEDIA HORA O A QUE SE LES PAGUE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO EN CASO DE LABORARLA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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