Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo establece que en los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso cuando éste haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate. Esto es, que en dichos juicios las partes deben contar con la representación suficiente que les permita hacer valer sus derechos. Así, si el actor estando privado de su libertad en un centro de reclusión designa a un apoderado para que lo represente en el juicio, pero éste no asiste a las audiencias y ante dicha circunstancia la Junta es omisa en hacerle saber personalmente esa situación para que, en su caso designe a otro, resulta evidente la mala representación de que fue objeto, que lo dejó en estado de indefensión y trascendió al resultado del laudo por no haber ofrecido pruebas ni formulado alegatos; lo que constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que amerita la concesión del amparo para su reposición y que se dé oportunidad al impetrante de procurarse la asesoría correspondiente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004626
Clave: XVIII.4o.16 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2706
Amparo directo 702/2012. Javier Garduño Arroyo. 24 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Efrén Mejía López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.55 L (10a.). TRABAJADORES DE APOYO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PARA DETERMINAR SU CALIDAD DE BASE, LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA NO DEBE REBASAR EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
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