Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de trabajadores de confianza la falta de obediencia de éstos respecto del trabajo contratado hace evidente su falta de colaboración en las labores encomendadas, de manera que lo anterior es suficiente para perderles la confianza y rescindirles sus contratos, con apoyo en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 804537
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 459
Amparo directo en materia de trabajo 2731/52. La Administración General de los Rastros del Distrito Federal. 20 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.16 L (10a.). VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE HACER SABER PERSONALMENTE AL TRABAJADOR PRIVADO DE SU LIBERTAD QUE SU APODERADO DEJÓ DE ASISTIR A LAS AUDIENCIAS.
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