LABORALES

Artículo XXVII.2o.(VIII Región) 1 L (10. OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MOMENTO PROCESAL PARA SU REALIZACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MOMENTO PROCESAL PARA SU REALIZACIÓN.

El ofrecimiento del trabajo ha sido considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una institución sui géneris, de creación jurisprudencial; asimismo, ha establecido que dicha figura no es exclusiva de los juicios resueltos conforme a la Ley Federal del Trabajo, sino también de los previstos en diversas legislaciones burocráticas. Ahora bien, tratándose del momento procesal oportuno en que el patrón debe realizarlo, la otrora Cuarta Sala del Máximo Tribunal del País en la jurisprudencia 4a./J. 7/91, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 58, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL MOMENTO PROCESAL PARA HACERLO ES LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA.", determinó que el ofrecimiento del trabajo debe formularse en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia, ya que es en ésta en donde se dan las condiciones necesarias para que se perfeccione y produzca el efecto procesal de que se trata, toda vez que si el ofrecimiento supone el ejercicio de una acción, la oposición de cierta defensa y la imposición sobre una de las partes de la carga de acreditar un hecho, debe entonces formularse en la fase de demanda y excepciones porque en ésta se fijan los términos de la controversia; sin embargo, dicho criterio fue basado en la Ley Federal del Trabajo, según se aprecia de sus artículos 873, 875 y 878, vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, donde se prevé la celebración de una audiencia conformada por las etapas siguientes: 1) conciliación; 2) demanda y excepciones; y, 3) ofrecimiento y admisión de pruebas. En este sentido, al no prever la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, una audiencia trifásica que contenga dentro de sus etapas la de "demanda y excepciones'', se concluye que en los juicios burocráticos en cuestión, el momento procesal para que el patrón formule el ofrecimiento del trabajo lo es en el escrito de contestación de demanda pues de conformidad con los artículos 84 y 87, de la citada legislación burocrática así como en la jurisprudencia 2a./J. 145/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 938, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA OTORGAR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SU ACEPTACIÓN O RECHAZO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO LO DESAHOGA SE LE TENDRÁ POR INCONFORME.", el tribunal, tan pronto reciba dicho ocurso habrá de acordar lo procedente, y será entonces cuando quedarán fijados los términos de la controversia; de ahí que, en caso de contener el ofrecimiento del trabajo, deberá dar vista al operario con esa propuesta por el término de tres días para que manifieste si lo acepta o no, bajo el apercibimiento que de no desahogar tal prevención se le tendrá por rechazado; la importancia de que el escrito de contestación de demanda se presente oportunamente, radica en que con ello la patronal estaría en posibilidad de cumplir con los requisitos contemplados jurisprudencialmente para el ofrecimiento del trabajo, en especial el de negar el despido ya que, de otra manera, de resultar extemporánea, o en su caso, mal presentada, deberá tenerse por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 93 de la referida ley del servicio civil.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2004737

Clave: XXVII.2o.(VIII Región) 1 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1837

Precedentes

Amparo directo 361/2013 (cuaderno auxiliar 523/2013). Laura Esther Bermúdez Ramos y otro. 8 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Cano Reed, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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