Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la controversia planteada versa sobre la calidad de patrón sustituto que se imputa al quejoso en el amparo, y de esta calidad son consecuencia los actos reclamados, el negocio es de carácter laboral, toda vez que la calidad de patrón sustituto está regida por la legislatura del trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional, sin que sea obstáculo que la autoridad responsable sea una oficina administrativa federal.
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Registro digital (IUS): 804665
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2539
Amparo administrativo en revisión 6281/50. Bada González Feliciano. 30 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.18 L (10a.). LIBERTAD SINDICAL. "LAS FACILIDADES APROPIADAS A CONCEDER A LOS REPRESENTANTES SINDICALES", RESPECTO DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, DEBEN OTORGARSE AUNQUE NO SE TRATE DE SINDICATOS TITULARES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
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