Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 2 de julio de 1976, establecía que los patrones estaban obligados a preferir a los trabajadores que les hubieren servido satisfactoriamente por mayor tiempo; lo cual otorgaba una prerrogativa legal por razón de antigüedad para ocupar un puesto. A la luz de la vigencia de este numeral, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pronunció la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Quinta Parte, página 156, de rubro: "PETROLEROS, PREFERENCIA INOPERANTE A LOS FAMILIARES DE LOS, EN CASO DE JUBILACIÓN, FRENTE A TRABAJADORES CON SERVICIOS MÁS ANTIGUOS.". Empero, de acuerdo a la reforma del numeral en comento, si en la empresa existiera un contrato colectivo con cláusula de admisión, la preferencia para ocupar plazas vacantes o puestos de nueva creación deberá regirse por lo que disponga dicho pacto y/o estatuto sindical. Lo anterior originó que la misma Sala del Alto Tribunal emitiera una nueva tesis publicada en el mismo medio de difusión y Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 41, de rubro: "PETROLEROS. PREDOMINIO DEL PARENTESCO SOBRE LA ANTIGÜEDAD PARA DETERMINAR EL DERECHO A OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACIÓN.". Ahora bien, dado que este criterio aislado no es obligatorio en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que la facultad de regular en los contratos colectivos o estatutos el derecho de preferencia para ocupar plazas vacantes o puestos de nueva creación, no es irrestricta y sin control, sino sujeta a los principios derivados de la Constitución Federal y de la Ley Federal del Trabajo, dado que los pactos sindicales son actos de particulares que de ninguna manera pueden estar por encima de dichos ordenamientos como para relegar los derechos de los trabajadores derivados de la antigüedad pues, de ser así, se estaría vulnerando el principio de imperatividad del derecho laboral que salvaguarda los intereses del trabajador aun en contra de la voluntad de las partes. En consecuencia, se reafirma que ningún elemento de parentesco podrá estar por encima del factor preferente que tienen los trabajadores por su antigüedad para ocupar alguna plaza vacante o puesto de nueva creación.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004744
Clave: I.13o.T.62 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1841
Amparo directo 404/2013. Héctor Odilón Flores Gamboa y otra. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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