Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando la relación de trabajo entre el poder público y sus servidores no tenga las características de un verdadero contrato, tal y como está previsto en la Ley Federal del Trabajo, de ello no se concluye que la autoridad pueda privar aun empleado del derecho que le confiere el artículo 126 de la Ley de Amparo, de otorgar contrafianza para dejar sin efecto la suspensión concedida.
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Registro digital (IUS): 804680
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2678
Queja en materia de trabajo 151/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo CXXI, página 3676. Indice Alfabético. Queja en materia de trabajo 152/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 21 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.62 L (10a.). PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR PLAZAS VACANTES O PUESTOS DE NUEVA CREACIÓN. LA FACULTAD DE SU REGULACIÓN EN LOS ESTATUTOS O CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO NO ES IRRESTRICTA Y SIN CONTROL, SINO SUJETA A LOS PRINCIPIOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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