Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de trabajadores a destajo, debe estimarse que tienen derecho a descansos obligatorios y vacaciones, y que la cuantificación de dichas prestaciones debe ser conforme a lo prescrito por el artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 804686
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 642
Amparo directo en materia de trabajo 873/52. García Petrona y coags. 12 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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