Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el trabajador ha de ser reinstalado en el puesto que antes ocupaba, reconociéndosele su categoría, ha de serlo con todos los derechos que en dicha plaza tenía, y como una categoría y plaza se obtienen por derechos escalafonarios y de antigüedad, es inconcuso que al ser reinstalado, lo será en virtud de sus derechos escalafonarios y de antigüedad.
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Registro digital (IUS): 804688
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 656
Amparo directo en materia de trabajo 42/50. Paredes Lugardo A. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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