Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando una de las partes tacha a un testigo, por estimar que se contradice o que lo que declara está en contradicción con otras pruebas, no está obligada la Junta de Conciliación y Arbitraje a resolver sobre la tacha opuesta, pues al valorar el testimonio ha de tener en cuenta estas circunstancias, de ser ciertas, para estimarlo o no veraz. Aspecto distinto se presenta cuanto el testigo es tachado por circunstancias personales del mismo que está sujetas a prueba como el parentesco, la incapacidad, el interés en el negocio, etcétera, porque en estos casos, probada la tacha, el testimonio queda invalidado sin ameritar el análisis de la declaración misma.
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Registro digital (IUS): 804691
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 659
Amparo directo en materia de trabajo 1408/52. Reyes Eugenio. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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