Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fracción XV del artículo 123 constitucional está relacionada con la fracción XII del mismo artículo, según la cual en toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patrones tendrán, entre otras obligaciones, la de establecer enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad, y la fracción XV está relacionada con la fracción I del artículo 73 constitucional, según la cual el Congreso de la Unión tiene, entre otras facultades, la de expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución; del encabezado de este último precepto, se desprende que el Congreso Constituyente señaló al Congreso de la Unión, determinadas bases a las que debería sujetarse al expedir leyes sobre el trabajo, y dicho Congreso de la Unión, en cumplimiento del deber que le impuso el Constituyente para expedir esas leyes, expidió la Ley Federal del Trabajo, la cual reglamenta ese precepto de nuestra Carta Magna, como se indica en la exposición de motivos de su proyecto, enviado el doce de marzo de mil novecientos treinta y uno por el jefe del Poder Ejecutivo Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
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Registro digital (IUS): 804695
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2682
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/46. Cervecería Central, S. A. y coags. 21 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVII, página 663, tesis de rubro "LEY FEDERAL DEL TRABAJO, FACULTADES CONCEDIDAS AL CONGRESO DE LA UNION, POR EL CONSTITUYENTE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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